Junta Directiva
Comité Técnico
APIMA cuenta con un comité técnico, nombrado en Asamblea General y de contrastada experiencia
Formado por prestigiosos profesionales, Peritos en Pavimentos de Madera, diplomados por la Federación Española de Pavimentos de Madera
Dña. Verónica Sancho Arteaga
Dña. Mª Ángeles Menudo López
Dña. Natalia Menudo López
Dña. Susana Menudo López
Este comité tiene como función primordial la de dictaminar sobre las consultas que se le formulen, tanto por los propios miembros de Asociación como terceras personas en relación a defectos de instalación, determinando sus causas y motivando las mismas.
Estatutos
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APROBADOS EL DIA 24 DE MAYO DE 2.002
ASOCIACION PROFESIONAL DE INSTALADORES DE PAVIMENTOS DE MADERA DE ANDALUCIA
TITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, FINES Y DURACION .
Artº. 1. DENOMINACION .
Con la denominación de A.P.I.M.A. (Asociación Profesional de Instaladores de Pavimentos de Madera de Andalucía) se constituye en Sevilla como asociación voluntaria, de ámbito Autonómico dotada de personalidad jurídica al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución de Española, lo establecido en la Ley 1/ 2.002, de Marzo, de Asociaciones, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2. FINES.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales y profesionales de las empresas y empresarios que forman parte.
b) Actuar como interlocutor de las diversas administraciones públicas en todos los temas que afecten a los objetivos de la Asociación.
Artº 3. DOMICILIO.
El domicilio legal de la Asociación se establece en P.I. Guadalquivir, C/Del Progreso nº5, de Gelves, Sevilla (C.P. 41120), pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la asociación.
Artº 4. AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será principalmente en la Comunidad de Andalucía.
Artº. 5. REGIMEN APLICABLE .
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen interior que, redactadas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos y por los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General. Y en todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.
Artº. 6. DURACION.
La duración de la Asociación, será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes estatutos.
TITULO II
DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Artº. 7. NUEVOS MIEMBROS.
Son socios las personas físicas o jurídicas que comprendan actividades relacionadas directa o indirectamente con el sector del pavimento de madera que así lo soliciten, y sean aceptadas por la Junta Directiva de la Asociación. Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.
En caso de denegación de la solicitud de ingreso, la persona física o jurídica solicitante podrá interponer el correspondiente recurso ante la Asamblea General con diez días de antelación a su celebración, sin perjuicio de acudir en el ejercicio de su legítimo derecho a la vía jurisdiccional correspondiente.
Artº. 8. CLASES DE SOCIOS.
1.- Fundadores.- Personas físicas o jurídicas que promovieron y crearon la Asociación.
2.- Nuevos miembros.- Las personas físicas o jurídicas a las que hace mención el artículo 7.
Artº.9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Son derechos comunes a todos los asociados:
• Hacer uso de los locales y materiales de la Asociación.
• Recibir información de las actividades realizadas.
• Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer, el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
• A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
• A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los derechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que, en su caso, imponga la sanción.
• A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
• Tener un ejemplar de los Estatutos.
• Los socios tendrán acceso, a través de los órganos de representación, a toda la documentación de la Asociación: relación actualizada de sus asociados; contabilidad, actividades realizadas, inventarios y libros de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
Artº. 10 DEBERES DE LOS SOCIOS.
Son deberes de los asociados:
• Compartir las finalidades de la asociación y colaborar con la consecución de las mismas.
• Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
• Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artº. 11. PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
La pérdida de la condición de asociados se producirá:
• Por baja voluntaria.
• Por falta de pago de la cuota.
• Por fallecimiento en el supuesto que el asociado sea persona física.
• Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias que específicamente le corresponde y siempre que haya sido advertido de su incumplimiento por la Junta Directiva.
La expulsión o exclusión de algún miembro de la Asociación deberá ser refrendada, a propuesta de la Junta Directiva y oído siempre al interesado, por la Asamblea General, pudiendo interponer recurso a la Asamblea con diez días de antelación a su celebración.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artº. 12. ORGANOS DE LA ASOCIACION.
Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:
• La Asamblea General.
• La Junta directiva.
• LA ASAMBLEA GENERAL
Artº. 13. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.
Artº. 14. CLASES DE ASAMBLEA.
Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue, el cuál abrirá los debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular del cargo.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en la primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría absoluta de los socios y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.
Los acuerdos adoptados se consignarán en el libro de actas.
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con quince días de antelación, mediante convocatoria dirigida a todos los socios en la que constará el Orden del Día, hora y lugar.
Artº. 15 DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
La asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año. Son atribuciones de la Asamblea General:
• La elección de las personas que componen la Junta Directiva.
• La exclusión de asociados.
• La aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las cuentas de ejercicio anterior.
• La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
• La decisión de afiliarse a una entidad empresarial de ámbito territorial superior o nacional.
Artº. 16. DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un número de socios no inferior a una cuarta parte, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten, y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
Corresponde a la A. G. Extraordinaria:
• Disposición y enajenación de bienes.
• Realizar modificaciones estatutarias.
• Otros asuntos que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea.
Artº. 17. REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, salvo los casos de modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación, para los cuales hará falta una mayoría de dos tercios.
• DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº. 18 CARÁCTER Y COMPOSICIÓN. ELECCION.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, y estará formada por un mínimo de cinco personas y un máximo de once personas.
Dicha Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a los responsables de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, permaneciendo el resto como vocales. La secretaría podrá también ser ostentada por persona ajena a la asociación, quedando, en este caso exenta del derecho a voto.
Las personas que regirán la Asociación serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artº. 19. DURACION DE LOS CARGOS, REGIMEN DE SESIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS.
Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios, siendo su duración de dos años, pudiendo ser reelegidos, sus miembros al finalizar el mandato.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y cuantas veces sean convocadas por el Presidente o lo soliciten al menos un cuarto de los componentes de la misma.
La Junta se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y esté presentes el Presidente y el Secretario, o los que los sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, hará falta el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, excepto el caso en que se disponga lo contrario en los presentes Estatutos.
Artº. 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las funciones de la Junta Directiva serán:
• Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio. Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.
• Administrar los fondos sociales.
• Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
• Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas.
• Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
• Interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento.
• Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria y plan anual de actividades.
• Contratar el personal que crea conveniente con carácter retribuido.
Artº. 21. DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Asociación será elegido y revocado por la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por un periodo de dos años.
El Presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva. Ostentará la representación de la Asociación, tanto jurídica como extrajurídicamente. Actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
Artº. 22. DE LOS VICEPRESIDENTES, SECRETARIO Y TESORERO.
El Vicepresidente , que será elegido por la Asamblea General, lo será de esta y de la Junta directiva, durante un periodo de 2 años. Tiene como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.
El Secretario Tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertinentes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Tendrá encomendada la llevanza del libro de Contabilidad.
Artº. 23. RETRIBUCION DE LOS CARGOS.
El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Artº. 24. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de su aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.
TITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONOMICOS.
Artº. 25. PATRIMONIO.
La Asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente.
El patrimonio e ingresos estará integrado por:
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
• Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados.
• Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
• Cualesquiera otros que obtenga siendo compatibles con sus fines.
Las cuotas de ingreso en la Asociación, así como las cuotas anuales serán fijadas en la Asamblea.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
Los Beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
Artº. 26. DISOLUCION.
La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, correspondiéndole:
• Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
• Cobrar los créditos de la Asociación.
• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
• Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos.
• Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
• En caso de insolvencia han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 1/ 2.002, de 22 de Marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.